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Dirección Provincial del Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas 

Acceso al trámite

de Solicitud de Partidas

Solicitud de Partidas

Desde Plataforma TAD Catamarca

Solicitar Turnos

Nacimiento y Defunción
Para Inscripción de Nacimiento
o Defunción el horario de atención
en enero del 2023 es de 08 a 12hs.
DNI
Para Trámites de DNI y Pasaporte
el horario de atención en enero
de 2023 es solamente en el turno mañana de 08 a 12hrs.
Reconocimiento
Inscripción de Reconocimiento a partir de Febrero 2023.

Información útil

Partidas Digitales

Para solicitar Partidas Digitales el ciudadano deberá:

Accerder al módulo TAD (Tramitación a Distancia)

Ingresar, iniciar sesión como usuario, debiendo validar su identidad con las siguientes opciones:

DNI: Número de Documento y Código de Trámite 

ANSES: Número de CUIL y Clave

de Seguridad Social

AFIP: Número de CUIL y Clave Fiscal

MI ARGENTINA: Número de CUIL y Contraseña

Iniciar Trámite, completa el formulario con los datos de la partida solicitad, indicando:

Trámite Internacional (SI - NO)

Tipo de Acta (Nacimiento - Matrimonio - Defunción)

DNI del inscripto

Apellido y Nombre del Inscripto

Fecha de Inscripción

Lugar de Inscripción

Datos opcionales: recordá que cuanto más datos aportes, más rápida será la búsqueda

de la partida

Confirmar Trámite

Dentro de las 72hrs recibirá una notificación al correo ingresado, informando sobre la partida solicitada.

La partida es totalmente gratuita 

Testimonio de Actas

El ciudadano al realizar la inscripción de un Nacimiento, Matrimonio o Defunción, se lleva un documento original y legalmente válido para ser presentado en cualquier organismo. NO ES NECESARIO SOLICITAR COPIAS al momento de realizar la inscripción. Dicho documento le pertenece al ciudadano y no puede ser retenido por ninguna institución.

Artículo 13.- Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada. - Ley 26.413

Solicitud de partidas de otras provincias

Santiago del Estero

Santa Fe

Salta

Buenos Aires

Contacto

República 1050
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