Dirección Provincial del Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Solicitar Turnos
Información útil
Partidas Digitales
Para solicitar Partidas Digitales el ciudadano deberá:
Accerder al módulo TAD (Tramitación a Distancia)
Ingresar, iniciar sesión como usuario, debiendo validar su identidad con las siguientes opciones:
DNI: Número de Documento y Código de Trámite
ANSES: Número de CUIL y Clave
de Seguridad Social
AFIP: Número de CUIL y Clave Fiscal
MI ARGENTINA: Número de CUIL y Contraseña
Iniciar Trámite, completa el formulario con los datos de la partida solicitad, indicando:
Trámite Internacional (SI - NO)
Tipo de Acta (Nacimiento - Matrimonio - Defunción)
DNI del inscripto
Apellido y Nombre del Inscripto
Fecha de Inscripción
Lugar de Inscripción
Datos opcionales: recordá que cuanto más datos aportes, más rápida será la búsqueda
de la partida
Confirmar Trámite
Dentro de las 72hrs recibirá una notificación al correo ingresado, informando sobre la partida solicitada.
La partida es totalmente gratuita
Testimonio de Actas
El ciudadano al realizar la inscripción de un Nacimiento, Matrimonio o Defunción, se lleva un documento original y legalmente válido para ser presentado en cualquier organismo. NO ES NECESARIO SOLICITAR COPIAS al momento de realizar la inscripción. Dicho documento le pertenece al ciudadano y no puede ser retenido por ninguna institución.
Artículo 13.- Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada. - Ley 26.413